martes, 22 de mayo de 2012

1.7 NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental, agua para uso y consumo humano, límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización

El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales y otras, para lo cual se requiere establecer límites permisibles en cuanto a sus características microbiológicas, físicas, organolépticas, químicas y radiactivas, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua en los sistemas, hasta la entrega al consumidor. Establece los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua y es aplicable a todos los sistemas de abastecimientos públicos y privados. Estos límites son:

·         El contenido de organismos en una muestra de agua. Habla de los tipos de microorganismos que perjudican la inocuidad del agua y maneja los límites que están dentro del rango para poder considerarse de consumo.



·         Las características físicas y organolépticas del agua. Habla específicamente del color, aroma, sabor y turbiedad del agua necesarios para poder ser consumida.



·         Límites permisibles de metales en el agua. Como es de saberse la presencia de cierto metales pesados en el agua es muy dañina para el organismo de quien la consuma por lo que fue necesario establecer ciertos limites al respecto.



·         Limites permisibles de radiactividad presente en el agua. El contenido de constituyentes radiactivos deberá ajustarse a lo establecido para poder beberse.





·         Tratamientos de la potabilización del agua. Realizar pruebas de calidad al agua para conocer su estado y si es necesario realizar algún tratamiento de potabilización.


INFORMACION EXTRA


1.6 NOM-002-SEMARNAT-1996



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