Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.
La concentración de contaminantes
básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas
y bienes nacionales, no debe exceder el
valor indicado como límite máximo permisible
Otro aspecto importante es la determinación de la contaminación por patógenos que se tomará como indicador a los coliformes fecales. Para la contaminación por parásitos se toma como indicador los huevos de helminto.
Cabe
mencionar que Al responsable de la descarga de aguas residuales que antes de la
entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana se le hayan fijado
condiciones particulares de descarga, podrá optar por cumplir los límites
máximos permisibles establecidos en esta Norma, previo aviso a la Comisión
Nacional del Agua.
*Las
descargas no municipales tendrán como plazo límite hasta las fechas de
cumplimiento establecidas. El cumplimiento es gradual y progresivo, dependiendo
de la mayor carga contaminante, expresada como demanda bioquímica de oxígeno (DBO)
o sólidos suspendidos totales (SST), según las cargas del agua residual,
manifestadas en la solicitud de permiso de descarga, presentada a la Comisión
Nacional del Agua
Para
determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos, se
deberán aplicar los métodos de prueba indicados de esta Norma Oficial Mexicana.
El responsable de la descarga podrá solicitar a la Comisión Nacional del Agua,
la aprobación de métodos de prueba alternos. En caso de aprobarse, dichos
métodos podrán ser autorizados a otros responsables de descarga en situaciones similares.
La
Comisión Nacional del Agua llevará a cabo muestreos y análisis de las descargas
de aguas residuales, de manera periódica o aleatoria, con objeto de verificar
el cumplimiento delos límites máximos permisibles establecidos para los
parámetros señalados en la presente Norma Oficial Mexicana
INFORMACION EXTRA
1.6 NOM-002-SEMARNAT-1996
PAJINA PRINCIPAL
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