miércoles, 30 de mayo de 2012

1.5 NOM-001-SEMARNAT-1966 Limites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales


Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.



La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales,  no debe exceder el valor indicado como límite máximo permisible


Otro aspecto importante  es la determinación de la contaminación por patógenos que  se tomará como indicador a los coliformes fecales. Para la contaminación  por parásitos se toma como indicador los huevos de helminto.


Cabe mencionar que Al responsable de la descarga de aguas residuales que antes de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana se le hayan fijado condiciones particulares de descarga, podrá optar por cumplir los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma, previo aviso a la Comisión Nacional del Agua.


Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana de acuerdo con lo siguiente:


*Las descargas municipales tendrán como plazo límite las fechas de cumplimiento establecidas. El cumplimiento es gradual y progresivo, conforme a los rangos de población.



*Las descargas no municipales tendrán como plazo límite hasta las fechas de cumplimiento establecidas. El cumplimiento es gradual y progresivo, dependiendo de la mayor carga contaminante, expresada como demanda bioquímica de oxígeno (DBO) o sólidos suspendidos totales (SST), según las cargas del agua residual, manifestadas en la solicitud de permiso de descarga, presentada a la Comisión Nacional del Agua


METODOS DE PRUEBA

 Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos, se deberán aplicar los métodos de prueba indicados de esta Norma Oficial Mexicana. El responsable de la descarga podrá solicitar a la Comisión Nacional del Agua, la aprobación de métodos de prueba alternos. En caso de aprobarse, dichos métodos podrán ser autorizados a otros responsables de descarga en situaciones similares.


 VERIFICACION

 La Comisión Nacional del Agua llevará a cabo muestreos y análisis de las descargas de aguas residuales, de manera periódica o aleatoria, con objeto de verificar el cumplimiento delos límites máximos permisibles establecidos para los parámetros señalados en la presente Norma Oficial Mexicana

INFORMACION EXTRA


1.6 NOM-002-SEMARNAT-1996

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